LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
100 PREGUNTAS
49.- ¿Qué son los Acuerdos de San Andrés?

En el contexto de los Diálogos para la Paz con Justicia y Dignidad, a principios de 1996 se llevaron a cabo diversas reuniones entre la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), la dirigencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y una representación gubernamental, para sentar los lineamientos que debería tener la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas. El documento que recoge las propuestas es, sin duda alguna, uno de los textos políticos de mayor trascendencia para el movimiento indígena, para la discusión sobre las relaciones entre el Estado, los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad nacional, y para la reformas legales que deberían dar satisfacción a legítimas demandas de los pueblos. Se denomina Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, aunque es ampliamente conocido como Acuerdos de San Andrés, por haber sido firmados en el municipio chiapaneco de San Andrés Larráinzar.

Como material introductorio a un tema tan complejo, hemos considerado pertinente reproducir los pasajes dedicados específicamente a los Acuerdos, contenidos en el texto "Hacia el reconocimiento del derecho indígena", preparado bajo la coordinación de Pablo Yanes y Erasmo Cisneros, y publicado en el Estado del desarrollo económico social de los pueblos indígenas de México. Primer informe. Hacia el final de este apartado, hacemos referencia explícita a la estructura del documento y a los diversos apartados del mismo.

El 16 de febrero de 1996 se suscribieron los acuerdos del gobierno federal y el EZLN sobre derecho y cultura indígenas, conocidos como Acuerdos de San Andrés. En su redacción participó la delegación del Ejército Zapatista y su cuerpo de asesores, así como la representación del Instituto Nacional Indigenista y la Delegación Gubernamental para el Diálogo en Chiapas. La fuerza de los Acuerdos radica en buena medida en la amplia presencia de probados representantes, líderes y organizaciones indígenas del país. Constituyen no sólo un acuerdo formal entre el EZLN y el gobierno federal, sino también el resultado de una negociación entre el movimiento indígena nacional y las autoridades federales.

En la parte medular del documento, el gobierno se compromete a la construcción de una nueva relación Estado-pueblos indígenas sobre la base del reconocimiento constitucional de los derechos de éstos, a través de la reforma del artículo 4 de la Carta Magna para establecer el derecho a la libre determinación bajo la forma de régimen de autonomía como columna vertebral de los derechos indígenas: derechos políticos, jurisdiccionales, sociales, económicos y culturales. Se establece, asimismo, la necesidad de modificar el artículo 115 constitucional para reconocer a la comunidad indígena como entidad de derecho público, y con facultades para asociarse con otras comunidades y municipios.

Los Acuerdos de San Andrés definen también compromisos en materia de participación y representación política; remunicipalización; garantías de acceso a la justicia; situación, derechos y cultura de la mujer indígena; acceso y transferencia de medios de comunicación; educación pluricultural, y diseño de instituciones de fomento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas. Los Acuerdos abarcan temas fundamentales para el presente y el futuro de los pueblos indígenas. Son, sin embargo, resultado también de una negociación política. Es por ello que un tema sensible, abordado en las mesas de discusión, no se plasma finalmente en el documento: la necesidad de una nueva reforma del artículo 27 constitucional que garantice la integridad territorial de los pueblos indígenas independientemente de las formas de tenencia de la tierra. Del mismo modo, en el texto se hegemoniza la concepción de construir y expandir la autonomía desde una base comunitaria y municipal, pero sin constreñirla ni confinarla, en contraste con la propuesta de decretar desde arriba regiones autónomas pluriétnicas.

Los Acuerdos, en tanto compromiso entre el EZLN y el gobierno, y entre éste y el movimiento indígena nacional, no constituyen sólo insumos para el debate en el Congreso de la Unión, sino que son compromisos con base jurídica de sustentación y con respaldo en la legitimidad social para su construcción. En esta tónica es que la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) elaboró en noviembre de 1996 una propuesta de reforma constitucional en las líneas maestras de los Acuerdos de San Andrés, la cual fue aceptada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. El gobierno federal, por su parte, formuló una contrapropuesta que implicaba la eliminación y el condicionamiento de asuntos clave pactados en San Andrés. De ahí siguió el rechazo zapatista y la suspensión del diálogo.

Desde esa fecha no ha habido diálogo de paz ni reforma constitucional,18 pero sí una matanza de resonancia mundial: Acteal. Al congelamiento del diálogo le ha seguido el deterioro cotidiano de la situación política en Chiapas, la proliferación de grupos paramilitares y una polarización política creciente.

En este marco, el 15 de marzo de 1998 el titular del Ejecutivo Federal turnó a la Cámara de Senadores, como cámara de origen, su iniciativa en materia de derechos indígenas. El contenido de dicha iniciativa ha sido duramente rechazado por el Congreso Nacional Indígena y por diversos sectores políticos y académicos del país.

Independientemente del tiempo y los procesos necesarios para que los Acuerdos de San Andrés se reflejen con fidelidad en el texto constitucional, estos se han convertido ya en un referente conceptual y programático fundamental para el movimiento indígena. Por vez primera en este siglo tenemos en México un programa de los pueblos indígenas para la reforma del Estado y la sociedad con sentido pluricultural; los Acuerdos de San Andrés constituyen, sin duda, la espina dorsal de dicho programa. Su conocimiento y discusión forman parte también de los múltiples acontecimientos académicos sobre la cuestión indígena que han proliferado en el país desde 1994. La objeción beligerante, con un etnocentrismo apenas disimulado por parte de fuerzas de todo el espectro político, es reveladora de la magnitud del rechazo o las reservas que aún existen al reconocimiento de los derechos de los pueblos y del peso de la hegemonía cultural de un Estado construido en una lógica monocivilizatoria, capaz de reconocer la naturaleza pluricultural de la nación (artículo 4) pero opuesta a reconocer los derechos colectivos que de dicha naturaleza se derivan.

Los Acuerdos de San Andrés no son aún una norma constitucional, pero ya son un factor cultural y político incuestionable. La OIT ha manifestado la congruencia de dichos acuerdos con el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, así como su preocupación por la demora gubernamental en su cumplimiento y por no haber oficialmente notificado de su suscripción (Yanes y Cisneros, 2000: 451-452).

En la segunda parte de la Plenaria Resolutiva del Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígena, y después de las consultas que cada parte realizó, el EZLN y el gobierno federal llegaron al siguiente

ACUERDO

Respecto a los documentos "pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", "propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento" y "compromisos para Chiapas del gobierno del estado y federal y el EZLN, correspondientes al punto 1.3 de las reglas de procedimiento", emanados de la primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente al tema de Derechos y Cultura Indígena:

  1. El gobierno federal, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos.
  2. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos. [A continuación, el EZLN expresa una serie de observaciones que recogen sus puntos de vista expresados en la sesión del 14 de febrero, es decir, dos días antes de la firma de los acuerdos. Los omitimos, remitimos al lector interesado a la lectura del documento completo, y reproducimos a continuación los títulos de los documentos y un listado de los apartados que forman el cuerpo de los Acuerdos [CZ y EZM].

Documento 1

"Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", 16 de febrero de 1996.

Contexto de la nueva relación

Compromisos del gobierno federal con los pueblos indígenas
  1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general
  2. Ampliar participación y representación políticas
  3. Garantizar acceso pleno a la justicia
  4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas
  5. Asegurar educación y capacitación
  6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas
  7. Impulsar la producción y el empleo
  8. Proteger a los indígenas migrantes
Principios de la nueva relación
  1. Pluralismo
  2. Sustentabilidad
  3. Integralidad
  4. Participación
  5. Libre determinación

Nuevo marco jurídico

Conclusión

Documento 2

"Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento", 16 de febrero de 1996.
  1. [sin título]
  2. [sin título]
  3. [sin título]
  4. La adopción de los siguientes principios, que deben normar la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado y el resto de la sociedad:
    1. Pluralismo
    2. Libre determinación
    3. Sustentabilidad
    4. Consulta y acuerdo
    5. Fortalecimiento del sistema federal y descentralizació democrática
  5. Reformas constitucionales y legales

Documento 3

"Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN, correspondientes al punto 1.3 de las Reglas de Procedimiento", 16 de febrero de 1996.
  1. Propuestas de reformas constitucionales en el estado de Chiapas
    Marco constitucional de autonomía
    Remunicipalización
    Ampliación de la participación y representación políticas
    Municipio con población mayoritariamente indígena
    Garantías de acceso pleno a la justicia
    Educación indígena bilingüe intercultural
  2. Propuesta de reforma a las leyes secundarias del estado de Chiapas

Documento 3.2

"Acciones y medidas para Chiapas. Compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del estado y federal y el EZLN", 16 de febrero de 1996.

Participación y representación política
Garantías de acceso a la justicia
Situación, derechos y cultura de la mujer indígena
Acceso a los medios de comunicación
Educación y cultura
Instituciones de fomento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas

[EZLN, 1996].

18 Este texto fue publicado en el año 2000, es decir, cuando no sólo las negociaciones entre el EZLN y el gobierno federal se habían suspendido, sino también cuando el Ejecutivo había dado muestras inequívocas de su decisión de no cumplir con los compromisos acordados entre las partes, enviando al Senado de la Nación una propuesta diferente para la reforma constitucional que presentó como iniciativa —a nombre del Presidente Zedillo— el entonces Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.