3. Autonomía y autodeterminación

 

Siendo un régimen demandado y escogido por las propias colectividades de que se trata, resulta que la autonomía es un sistema por medio del cual los grupos socioculturales ejercen el derecho a la autodeterminación. A menudo, la autodeterminación y la autonomía se conciben como formas de diferente naturaleza o como opciones distintas de que disponen los pueblos para ejercer el control sobre sus asuntos y conducir libremente su vida sociopolítica. Nos parece que este punto de vista es incorrecto. En realidad, debe concebirse la autonomía como una forma de ejercicio de la autodeterminación. Para ello debe distinguirse el principio general o abstracto del derecho a la autodeterminación de sus muy diversos sentidos concretos, mismos que resultan precisamente del ejercicio específico que los pueblos hacen de la libre determinación.
La separación entre autodeterminación y autonomía, de continuo proviene de que se identifica a la primera con el derecho a la independencia política y al establecimiento de un Estado nacional propio, mientras la segunda se reserva para los casos en que se aceptan ciertas facultades especiales (autogobierno, etc.), pero sin acceder a la independencia estatal. Este enfoque limita arbitrariamente el derecho a la autodeterminación tan sólo a una de sus posibles formas concretas (en este caso, a la independencia estatal), lo que impide entonces concebir las demás formas particulares justamente como ejercicio de aquel derecho fundamental.
A la inversa, tal concepto restrictivo ha permitido a sectores interesados introducir la confusión, al identificar la autodeterminación de los grupos étnicos exclusivamente con la búsqueda de la independencia política. Este es el caso de organismos norteamericanos (como el Indian Law Resource Center, de Washington) interesados en atizar conflictos y provocar en el movimiento indígena de Latinoamérica. Como lo han señalado diversos sectores de opinión, durante los años ochenta el ILRC (junto a otros "estanques de pensamiento") se destacó por el fomento de las tendencias separatistas en el seno del movimiento indio, buscando influir especialmente en el conflicto étnico-nacional de Nicaragua y Guatemala (Díaz-Polanco:1987). Es necesario indicar que detrás de esta interpretación existe una gran malicia política.
A nuestro juicio, usando precisamente su derecho a la autodeterminación, los pueblos pueden decidirse libremente por una gran variedad de caminos, que van desde la constitución de un Estado nacional propio, hasta la conformación de entes autónomos en el marco de un Estado determinado (Jáuregui Bereciartu:1968:213-214).
Astutamente, los que adoptan un punto de vista restringido sobre la autodeterminación procuran presentarse como los mayores defensores de la libre determinación de los indígenas. Para destacarlo, buscan presentar el punto de vista contrario como opuesto a ese derecho general de los indígenas. Nada más falso. Se oculta así un elemento crucial que vale la pena reiterar: que una cosa es el principio general (o abstracto) del derecho a la autodeterminación, lo que significa, según la definición propuesta por el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI:1985:10), que un grupo tiene la facultad de "determinar libremente su condición política y proveer libremente su desarrollo económico, social, religioso y cultural", y otra con los diversos sentidos concretos que pueden derivarse de ese principio en la medida en que los pueblos ejercen ese derecho. Justamente usando ese derecho, por ejemplo, los pueblos pueden decidirse: a) por la independencia y la formación de un Estado nacional propio, o b) por formas de autonomía en el marco de un Estado nacional preexistente.
Por nuestra parte, el principio de libre determinación de los pueblos indios no está en duda. En primera instancia, pues, la diferencia no se refiere al principio general del derecho de los pueblos a la autodeterminación, que en este caso todas las partes parecerían aceptar. Sin embargo, lo cierto es que aparatos ideológicos del imperialismo identifican el principio general exclusivamente con la independencia cuando se trata de grupos étnicos que pueden articularse con movimientos populares progresistas (con lo que se intenta socavar la unidad popular y restar fuerzas al proyecto político adverso); sistemáticamente, en cambio, las fuerzas imperialistas se oponen a cualquier aspiración de este tipo que provenga de grupos autóctonos en su propio ámbito (e.g., los pueblos de Estados Unidos) o de pueblos (nacionalidades o grupos étnicos) que luchan por su libertad contra los gobiernos aliados de esas potencias. El doble juego es evidente. Nos oponemos a esta manipulación que quiere imponer a los indígenas la noción de la autodeterminación como separación e independencia, esto es, como un camino único: crear Estados nacionales propios.
¿Por qué rechazamos este reduccionismo arbitrario? Por dos razones fundamentales. La primera, porque precisamente el derecho a la libre determinación de los indígenas queda reducido a la nada si justamente éstos no tienen la facultad de decidir qué tipo de organización política quieren darse; cómo quieren insertarse en la sociedad más amplia en la que han quedado incluidos; qué tipo de relaciones sociopolíticas, económicas, sociales y culturales quieren establecer con los-demás sectores de la formación nacional, etcétera.
En realidad, los organismos referidos no creen en el derecho a la libre determinación de los pueblos indios, sino en el derecho de los centros de poder metropolitanos a decidir por los indígenas. Esta es una forma quizás más encubierta, pero igualmente inaceptable, de la típica actitud prepotente del colonialista que sigue creyendo que los indios latinoamericanos son como menores de edad, que no saben lo que les conviene y que deben por ello ser conducidos de la mano por aquellos que sí saben.
Para recordar un ejemplo característico, a mediados de los ochenta los neocolonialistas impusieron a MISURASATA (a la sazón bajo su estricto control político) una línea de negociación con el gobierno sandinista que era en la práctica la exigencia de la separación de la Costa Atlántica y el rompimiento de la unidad nacional nicaragüense. Esa interpretación de la autodeterminación india no respondía a las demandas de las etnias de Nicaragua, sino a la propia obsesión del gobierno estadunidense: separar a los indígenas del proyecto popular de los sandinistas y, en general, socavar el programa de unidad y liberación nacionales que levantó la Revolución nicaragüense.
Lo anterior tuvo el efecto de impedir toda posibilidad de llegar a un acuerdo justo y razonable entre las partes (que era precisamente lo que buscaban los muchachos del presidente Reagan). No era (ni es) la separación lo que buscaban las etnias, sino un espacio político en el marco de la nueva nación para ejercer sus derechos históricos de carácter social, económico y cultural. Por supuesto, la misma actitud unilateral e impositiva en relación con la libre determinación de los indios ha normado el comportamiento de los think tanks norteamericanos en los diversos foros internacionales.
La segunda razón por la que rechazamos la mencionada versión fragmentaria se basa en el hecho demostrable de que prácticamente todas las organizaciones indígenas se inclinan por un ejercicio de la libre determinación en el marco de los Estados nacionales en que están insertas las etnias, o sea, por el sistema de autogobierno que convencionalmente se ha denominado autonomía o por otro régimen parecido. En todo caso, las organizaciones indígenas dejan abierta la cuestión a la libre decisión de las etnias involucradas (lo que debería ser una lección de actitud democrática para el autoritario ILRC y compañía). Es una falacia, entonces, que la vocación independentista que se proclama se base en la opinión de las organizaciones.
En efecto, en Latinoamérica ninguna organización indígena con representación pretende declarar soberanía política, crear su propio Estado nacional o pronunciarse por la independencia. Estos son inventos de intelectuales muy alejados (en Washington) de la realidad indígena. Lo que desean los indígenas es mantener y desarrollar sus formas propias de vida sociocultural en el marco de las respectivas estructuras nacionales, al tiempo que se transforman las relaciones de explotación y opresión que allí imperan. Las etnias han escogido dar la pelea en el contexto de los Estados nacionales respectivos. En cualquier caso, los pueblos indios no están preocupadas por la separación, sino por garantizar el ejercicio de sus derechos.
Para darse cuenta de ello, bastaría con estudiar con otros ojos (sin obcecación ni prejuicios) los documentos y escritos diversos de las propias organizaciones indias de Latinoamérica e incluso del mundo. En estos testimonios se vería dibujada claramente la aspiración a la autonomía o la autogestión en el marco de los Estados nacionales. Daremos algunos ejemplos. En la declaración del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI), antes citada, no se concibe a los pueblos indios necesariamente separados de los Estados nacionales; más bien, allí se habla de los reconocimientos que deben hacer "los Estados en los cuales viva un pueblo indígena" (Principio 2), de que los "pueblos indígenas y sus miembros están facultados para participar en la vida política del Estado" (Principio 7), etcétera.
Incluso en la "Declaración de Principios" aprobada por diversas organizaciones no gubernamentales el 26 de julio de 1985, en Ginebra, se indica también el derecho de los indígenas (v. gr., punto 10) a "participar en la vida del Estado, tal y como desee la nación, comunidad y el pueblo indígena... " (Ibid:13) En un documento del Consejo de los Cuatro Vientos se adopta la posición abierta y respetuosa de la voluntad de los indígenas a que hicimos alusión. En este texto se habla de la protección contra "la discriminación política" en "la medida en que una comunidad indígena prefiere seguir formando parte de un Estado"; y también del "derecho indígena dentro del sistema jurídico nacional, en los casos en que no se escoge la independencia plena sino la autonomía" (1985:15-16).
Con lo dicho hasta aquí, queda claro cuál es el quid del asunto. Los think tanks tergiversan las cosas cuando se "defienden" de la supuesta acusación de estar inventando y orquestando la demanda de libre determinación entre los indios. Esto sería atribuirle a tales organismos un mérito que no les corresponde. Nadie los acusa de tal cosa. En realidad, las propias organizaciones indias de Latinoamérica (como el Consejo Indio Sudamericano, agrupación regional del CMPI) acusan al ILRC y otros organismos estadunidenses de otras cosas bien distintas (Díaz-Polanco:1988). En síntesis, lo que se afirma es que una demanda real de las etnias (es decir, la autodeterminación) ha sido deformada y manipulada por ciertas corporaciones políticas con propósitos que son, en el mejor de los casos, poco claros y que no reflejan los intereses y metas de los indígenas.
Es innecesario aclarar que allí donde existan movimientos populares reclamando la independencia, la soberanía y la creación de un Estado nacional propio, sean "indígenas" o no esas masas (llámense tamiles, saharauíes o palestinos), merecen nuestro apoyo por una elemental cuestión de principio. Pero, por lo que respecta a las etnias, francamente eso no es lo que observamos en Latinoamérica. En cambio vemos a organismos de Estados Unidos incitando a comunidades étnicas (como las de la Costa Atlántica nicaragüense) al separatismo, no con el objeto de responder a demandas reales de los indígenas, sino con el propósito de desviar, socavar y destruir movimientos populares de cambio como el sandinista o el de los revolucionarios guatemaltecos. La denuncia de esta estratagema no involucra rechazo alguno del derecho a la autodeterminación, sino de su manipulación.

Tres jefes piegan

 

 

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