3.
Autonomía y autodeterminación
Siendo
un régimen demandado y escogido por las propias colectividades
de que se trata, resulta que la autonomía es un sistema por medio
del cual los grupos socioculturales ejercen el derecho a la autodeterminación.
A menudo, la autodeterminación y la autonomía se conciben
como formas de diferente naturaleza o como opciones distintas de que
disponen los pueblos para ejercer el control sobre sus asuntos y conducir
libremente su vida sociopolítica. Nos parece que este punto de
vista es incorrecto. En realidad, debe concebirse la autonomía
como una forma de ejercicio de la autodeterminación. Para ello
debe distinguirse el principio general o abstracto del derecho a la
autodeterminación de sus muy diversos sentidos concretos, mismos
que resultan precisamente del ejercicio específico que los pueblos
hacen de la libre determinación.
La separación entre autodeterminación y autonomía,
de continuo proviene de que se identifica a la primera con el derecho
a la independencia política y al establecimiento de un Estado
nacional propio, mientras la segunda se reserva para los casos en que
se aceptan ciertas facultades especiales (autogobierno, etc.), pero
sin acceder a la independencia estatal. Este enfoque limita arbitrariamente
el derecho a la autodeterminación tan sólo a una de sus
posibles formas concretas (en este caso, a la independencia estatal),
lo que impide entonces concebir las demás formas particulares
justamente como ejercicio de aquel derecho fundamental.
A la inversa, tal concepto restrictivo ha permitido a sectores interesados
introducir la confusión, al identificar la autodeterminación
de los grupos étnicos exclusivamente con la búsqueda de
la independencia política. Este es el caso de organismos norteamericanos
(como el Indian Law Resource Center, de Washington) interesados en atizar
conflictos y provocar en el movimiento indígena de Latinoamérica.
Como lo han señalado diversos sectores de opinión, durante
los años ochenta el ILRC (junto a otros "estanques de pensamiento")
se destacó por el fomento de las tendencias separatistas en el
seno del movimiento indio, buscando influir especialmente en el conflicto
étnico-nacional de Nicaragua y Guatemala (Díaz-Polanco:1987).
Es necesario indicar que detrás de esta interpretación
existe una gran malicia política.
A nuestro juicio, usando precisamente su derecho a la autodeterminación,
los pueblos pueden decidirse libremente por una gran variedad de caminos,
que van desde la constitución de un Estado nacional propio, hasta
la conformación de entes autónomos en el marco de un Estado
determinado (Jáuregui Bereciartu:1968:213-214).
Astutamente, los que adoptan un punto de vista restringido sobre la
autodeterminación procuran presentarse como los mayores defensores
de la libre determinación de los indígenas. Para destacarlo,
buscan presentar el punto de vista contrario como opuesto a ese derecho
general de los indígenas. Nada más falso. Se oculta así
un elemento crucial que vale la pena reiterar: que una cosa es el principio
general (o abstracto) del derecho a la autodeterminación, lo
que significa, según la definición propuesta por el Consejo
Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI:1985:10), que un grupo tiene
la facultad de "determinar libremente su condición política
y proveer libremente su desarrollo económico, social, religioso
y cultural", y otra con los diversos sentidos concretos que pueden
derivarse de ese principio en la medida en que los pueblos ejercen ese
derecho. Justamente usando ese derecho, por ejemplo, los pueblos pueden
decidirse: a) por la independencia y la formación de un Estado
nacional propio, o b) por formas de autonomía en el marco de
un Estado nacional preexistente.
Por nuestra parte, el principio de libre determinación de los
pueblos indios no está en duda. En primera instancia, pues, la
diferencia no se refiere al principio general del derecho de los pueblos
a la autodeterminación, que en este caso todas las partes parecerían
aceptar. Sin embargo, lo cierto es que aparatos ideológicos del
imperialismo identifican el principio general exclusivamente con la
independencia cuando se trata de grupos étnicos que pueden articularse
con movimientos populares progresistas (con lo que se intenta socavar
la unidad popular y restar fuerzas al proyecto político adverso);
sistemáticamente, en cambio, las fuerzas imperialistas se oponen
a cualquier aspiración de este tipo que provenga de grupos autóctonos
en su propio ámbito (e.g., los pueblos de Estados Unidos) o de
pueblos (nacionalidades o grupos étnicos) que luchan por su libertad
contra los gobiernos aliados de esas potencias. El doble juego es evidente.
Nos oponemos a esta manipulación que quiere imponer a los indígenas
la noción de la autodeterminación como separación
e independencia, esto es, como un camino único: crear Estados
nacionales propios.
¿Por qué rechazamos este reduccionismo arbitrario? Por
dos razones fundamentales. La primera, porque precisamente el derecho
a la libre determinación de los indígenas queda reducido
a la nada si justamente éstos no tienen la facultad de decidir
qué tipo de organización política quieren darse;
cómo quieren insertarse en la sociedad más amplia en la
que han quedado incluidos; qué tipo de relaciones sociopolíticas,
económicas, sociales y culturales quieren establecer con los-demás
sectores de la formación nacional, etcétera.
En realidad, los organismos referidos no creen en el derecho a la libre
determinación de los pueblos indios, sino en el derecho de los
centros de poder metropolitanos a decidir por los indígenas.
Esta es una forma quizás más encubierta, pero igualmente
inaceptable, de la típica actitud prepotente del colonialista
que sigue creyendo que los indios latinoamericanos son como menores
de edad, que no saben lo que les conviene y que deben por ello ser conducidos
de la mano por aquellos que sí saben.
Para recordar un ejemplo característico, a mediados de los ochenta
los neocolonialistas impusieron a MISURASATA (a la sazón bajo
su estricto control político) una línea de negociación
con el gobierno sandinista que era en la práctica la exigencia
de la separación de la Costa Atlántica y el rompimiento
de la unidad nacional nicaragüense. Esa interpretación de
la autodeterminación india no respondía a las demandas
de las etnias de Nicaragua, sino a la propia obsesión del gobierno
estadunidense: separar a los indígenas del proyecto popular de
los sandinistas y, en general, socavar el programa de unidad y liberación
nacionales que levantó la Revolución nicaragüense.
Lo anterior tuvo el efecto de impedir toda posibilidad de llegar a un
acuerdo justo y razonable entre las partes (que era precisamente lo
que buscaban los muchachos del presidente Reagan). No era (ni es) la
separación lo que buscaban las etnias, sino un espacio político
en el marco de la nueva nación para ejercer sus derechos históricos
de carácter social, económico y cultural. Por supuesto,
la misma actitud unilateral e impositiva en relación con la libre
determinación de los indios ha normado el comportamiento de los
think tanks norteamericanos en los diversos foros internacionales.
La segunda razón por la que rechazamos la mencionada versión
fragmentaria se basa en el hecho demostrable de que prácticamente
todas las organizaciones indígenas se inclinan por un ejercicio
de la libre determinación en el marco de los Estados nacionales
en que están insertas las etnias, o sea, por el sistema de autogobierno
que convencionalmente se ha denominado autonomía o por otro régimen
parecido. En todo caso, las organizaciones indígenas dejan abierta
la cuestión a la libre decisión de las etnias involucradas
(lo que debería ser una lección de actitud democrática
para el autoritario ILRC y compañía). Es una falacia,
entonces, que la vocación independentista que se proclama se
base en la opinión de las organizaciones.
En efecto, en Latinoamérica ninguna organización indígena
con representación pretende declarar soberanía política,
crear su propio Estado nacional o pronunciarse por la independencia.
Estos son inventos de intelectuales muy alejados (en Washington) de
la realidad indígena. Lo que desean los indígenas es mantener
y desarrollar sus formas propias de vida sociocultural en el marco de
las respectivas estructuras nacionales, al tiempo que se transforman
las relaciones de explotación y opresión que allí
imperan. Las etnias han escogido dar la pelea en el contexto de los
Estados nacionales respectivos. En cualquier caso, los pueblos indios
no están preocupadas por la separación, sino por garantizar
el ejercicio de sus derechos.
Para darse cuenta de ello, bastaría con estudiar con otros ojos
(sin obcecación ni prejuicios) los documentos y escritos diversos
de las propias organizaciones indias de Latinoamérica e incluso
del mundo. En estos testimonios se vería dibujada claramente
la aspiración a la autonomía o la autogestión en
el marco de los Estados nacionales. Daremos algunos ejemplos. En la
declaración del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI),
antes citada, no se concibe a los pueblos indios necesariamente separados
de los Estados nacionales; más bien, allí se habla de
los reconocimientos que deben hacer "los Estados en los cuales
viva un pueblo indígena" (Principio 2), de que los "pueblos
indígenas y sus miembros están facultados para participar
en la vida política del Estado" (Principio 7), etcétera.
Incluso en la "Declaración de Principios" aprobada
por diversas organizaciones no gubernamentales el 26 de julio de 1985,
en Ginebra, se indica también el derecho de los indígenas
(v. gr., punto 10) a "participar en la vida del Estado, tal y como
desee la nación, comunidad y el pueblo indígena... "
(Ibid:13) En un documento del Consejo de los Cuatro Vientos se adopta
la posición abierta y respetuosa de la voluntad de los indígenas
a que hicimos alusión. En este texto se habla de la protección
contra "la discriminación política" en "la
medida en que una comunidad indígena prefiere seguir formando
parte de un Estado"; y también del "derecho indígena
dentro del sistema jurídico nacional, en los casos en que no
se escoge la independencia plena sino la autonomía" (1985:15-16).
Con lo dicho hasta aquí, queda claro cuál es el quid del
asunto. Los think tanks tergiversan las cosas cuando se "defienden"
de la supuesta acusación de estar inventando y orquestando la
demanda de libre determinación entre los indios. Esto sería
atribuirle a tales organismos un mérito que no les corresponde.
Nadie los acusa de tal cosa. En realidad, las propias organizaciones
indias de Latinoamérica (como el Consejo Indio Sudamericano,
agrupación regional del CMPI) acusan al ILRC y otros organismos
estadunidenses de otras cosas bien distintas (Díaz-Polanco:1988).
En síntesis, lo que se afirma es que una demanda real de las
etnias (es decir, la autodeterminación) ha sido deformada y manipulada
por ciertas corporaciones políticas con propósitos que
son, en el mejor de los casos, poco claros y que no reflejan los intereses
y metas de los indígenas.
Es innecesario aclarar que allí donde existan movimientos populares
reclamando la independencia, la soberanía y la creación
de un Estado nacional propio, sean "indígenas" o no
esas masas (llámense tamiles, saharauíes o palestinos),
merecen nuestro apoyo por una elemental cuestión de principio.
Pero, por lo que respecta a las etnias, francamente eso no es lo que
observamos en Latinoamérica. En cambio vemos a organismos de
Estados Unidos incitando a comunidades étnicas (como las de la
Costa Atlántica nicaragüense) al separatismo, no con el
objeto de responder a demandas reales de los indígenas, sino
con el propósito de desviar, socavar y destruir movimientos populares
de cambio como el sandinista o el de los revolucionarios guatemaltecos.
La denuncia de esta estratagema no involucra rechazo alguno del derecho
a la autodeterminación, sino de su manipulación.

Tres
jefes piegan
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