4.
La base territorial
Históricamente,
las comunidades autónomas se han constituido como entidades territoriales.
Basándose en el principio territorial, a veces el instrumento
constitucional y más frecuentemente el estatutario especifican
el ámbito en el que los grupos étnico-nacionales correspondientes
ejercerán sus derechos, y los órganos autonómicos
tendrán su jurisdicción. Sin embargo, este punto ha sido
objeto de agudas disputas, ya porque (debido al temor a las posibles
consecuencias separatistas) a menudo se buscan infructuosamente las
fórmulas para establecer el régimen de autonomía
sin que el aspecto territorial aparezca claramente definido, ya porque
se opone más o menos explícitamente otro principio: el
llamado principio de la personalidad.
Desde los inicios del siglo XX, la controversia entre los partidarios
de la autonomía territorial y los que abogaban por la autonomía
"personal" estuvo en el centro del debate teórico-político
sobre la cuestión étnico-nacional. Los más sistemáticos
defensores de la última posición fueron los socialistas
austriacos Otto Bauer, Karl Renner y Rudolf Springer, principales impulsores
de una corriente política conocida como austromarxisnto. Estos
pensadores propugnaron por una "autonomía nacional-cultural"
que tuvo numerosos adeptos en varios países (incluso entre sectores
socialdemócratas de Rusia). Los austromarxistas planteaban, en
síntesis, que la autonomía debía reconocerse a
los miembros de una nacionalidad con independencia del territorio. La
población se separaría de acuerdo con su integración
cultural, según nacionalidades libremente escogidas por los ciudadanos
(el derecho a la autoadscripción étnico-nacional). Por
tanto, la autonomía no se constituiría como un "cuerpo
territorial", sino como una "asociación de personas"
(Bauer:1979:344). Tal entidad autónoma tendría entonces
las funciones de "velar por las necesidades culturales de la nación"
(escuelas, teatros, bibliotecas, etc.). En la versión más
desarrollada (no "pura") de Springer, las comunidades autónomas
tendrían también bajo su control la administración
pública a fin de "dar seguridad" a las naciones frente
a los posibles abusos del Estado, sin renunciar a las "ventajas"
del principio de la personalidad (Ibid :348).
Desde luego, los partidos del principio territorial se opusieron enérgicamente
a tal formulación "cultura lista". Fue destacado el
rechazo de esta posición por parte de Lenin y su partido bolchevique,
quienes argumentaron que la "autonomía nacional-cultural"
provocaba la separación artificial entre las nacionalidades,
ignoraba la estructura y la lucha de clases en el seno de éstas
y dejaba de lado la importante cuestión del poder (Lenin:1978:26-33).
Desde 1913, Lenin y su partido sostuvieron la tesis de la autonomía
regional, es decir, el planteamiento de que el régimen autonómico
debía establecerse para territorios definidos poblados por grupos
étnicos o nacionales que adquirían integralmente (y no
sólo en el terreno "cultural") las facultades de autogobierno
de sus asuntos.
Aunque la tendencia "nacional-cultural" persiste todavía
en la perspectiva ideológica de cierta intelectualidad en varias
regiones del mundo, como regla los regímenes de autonomía
(por ejemplo, los casos de la propia URSS, del Estado español
y, en Latinoamérica, de Nicaragua) se han basado en el principio
territorial. Esto no es casual, puesto que el sistema autonómico
no sólo define derechos para ciertas personas, sino que constituye
verdaderos entes políticos en el seno de un Estado; y no hay
colectividad política sin ámbito territorial.
|