4. La base territorial

 

Históricamente, las comunidades autónomas se han constituido como entidades territoriales. Basándose en el principio territorial, a veces el instrumento constitucional y más frecuentemente el estatutario especifican el ámbito en el que los grupos étnico-nacionales correspondientes ejercerán sus derechos, y los órganos autonómicos tendrán su jurisdicción. Sin embargo, este punto ha sido objeto de agudas disputas, ya porque (debido al temor a las posibles consecuencias separatistas) a menudo se buscan infructuosamente las fórmulas para establecer el régimen de autonomía sin que el aspecto territorial aparezca claramente definido, ya porque se opone más o menos explícitamente otro principio: el llamado principio de la personalidad.
Desde los inicios del siglo XX, la controversia entre los partidarios de la autonomía territorial y los que abogaban por la autonomía "personal" estuvo en el centro del debate teórico-político sobre la cuestión étnico-nacional. Los más sistemáticos defensores de la última posición fueron los socialistas austriacos Otto Bauer, Karl Renner y Rudolf Springer, principales impulsores de una corriente política conocida como austromarxisnto. Estos pensadores propugnaron por una "autonomía nacional-cultural" que tuvo numerosos adeptos en varios países (incluso entre sectores socialdemócratas de Rusia). Los austromarxistas planteaban, en síntesis, que la autonomía debía reconocerse a los miembros de una nacionalidad con independencia del territorio. La población se separaría de acuerdo con su integración cultural, según nacionalidades libremente escogidas por los ciudadanos (el derecho a la autoadscripción étnico-nacional). Por tanto, la autonomía no se constituiría como un "cuerpo territorial", sino como una "asociación de personas" (Bauer:1979:344). Tal entidad autónoma tendría entonces las funciones de "velar por las necesidades culturales de la nación" (escuelas, teatros, bibliotecas, etc.). En la versión más desarrollada (no "pura") de Springer, las comunidades autónomas tendrían también bajo su control la administración pública a fin de "dar seguridad" a las naciones frente a los posibles abusos del Estado, sin renunciar a las "ventajas" del principio de la personalidad (Ibid :348).
Desde luego, los partidos del principio territorial se opusieron enérgicamente a tal formulación "cultura lista". Fue destacado el rechazo de esta posición por parte de Lenin y su partido bolchevique, quienes argumentaron que la "autonomía nacional-cultural" provocaba la separación artificial entre las nacionalidades, ignoraba la estructura y la lucha de clases en el seno de éstas y dejaba de lado la importante cuestión del poder (Lenin:1978:26-33). Desde 1913, Lenin y su partido sostuvieron la tesis de la autonomía regional, es decir, el planteamiento de que el régimen autonómico debía establecerse para territorios definidos poblados por grupos étnicos o nacionales que adquirían integralmente (y no sólo en el terreno "cultural") las facultades de autogobierno de sus asuntos.
Aunque la tendencia "nacional-cultural" persiste todavía en la perspectiva ideológica de cierta intelectualidad en varias regiones del mundo, como regla los regímenes de autonomía (por ejemplo, los casos de la propia URSS, del Estado español y, en Latinoamérica, de Nicaragua) se han basado en el principio territorial. Esto no es casual, puesto que el sistema autonómico no sólo define derechos para ciertas personas, sino que constituye verdaderos entes políticos en el seno de un Estado; y no hay colectividad política sin ámbito territorial.

 

 

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