disposiciones de vanguardia como la
Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, las reformas
legales que legalizan el aborto en las primeras doce semanas de gestación y, recientemente, las reformas que permiten el matrimonio
entre personas de mismo sexo.
Asimismo, en el ejercicio de sus facultades, los poderes locales ejercitan distintas facultades, entre las que destacan las denominadas:
a) facultades coincidentes, que son aquellas que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar; ejemplos de éstas
son los impuestos federales y locales; y b) las facultades coexistentes, que se manifiestan cuando un mismo tema es regulado tanto por la
Federación como por las entidades federativas; ejemplo de éstas son los actos administrativos que se efectúan para regular el
financiamiento de proyectos productivos.
Otro tema vinculado a la cuestión de competencias es el de la jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la elaboración de leyes
secundarias. Este tema adquiere importancia sólo en el caso de que ciertas normas legisladas, en este caso, los derechos indígenas que
habrán de reconocerse en la ley pudieran tocar temas de competencia federal, por ejemplo, el de patentes y conocimientos tradicionales que son de
competencia de la federación,
2 entonces esta última puede accionar los procedimientos de protección constitucional instaurados
para tal fin, lo cual puede hacerse mediante las
controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad, tratando
de anular las facultades federales (normas). En el caso particular del Distrito Federal, la fracción del Partido Acción Nacional (PAN) y el
Verde Ecologista en la ALDF, y la Procuraduría General de la República (PGR) se han distinguido por recurrir a estos mecanismos de
protección constitucional en contra de las reformas legales
vanguardistas ya mencionadas, hasta ahora sin mucho éxito, debido, en
gran medida a la fundamentación de estas reformas en los tratados internaciones de derechos humanos. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia
ha pronunciado, a propósito de la competencia de las entidades federativas, que los derechos contenidos en el artículo 2º constitucional
son el piso mínimo, a partir del cual se pueden ampliar los derechos reconocidos en dicho artículo respetando las características propias
que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas, siempre que tal ampliación se realice sin vulnerar el marco
constitucional al que dichos derechos se encuentran sujetos.
3
- Sobre los sujetos de derechos
A partir de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (PIDCP) y el Pacto de Derechos Económicos Sociales
y Culturales (PIDESC) en 1996, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el tema de los
sujetos de derecho ha
tenido un rápido desarrollo en el Derecho Internacional. Pronto los estados perdieron la exclusividad nominativa de
sujetos de derecho,
dando paso a nuevos destinatarios de las normas del derecho internacional, entre los que figuran mujeres, migrantes, minorías y pueblos
indígenas. Posteriormente, se suscribieron varios tratados internacionales y regionales entre los que destacan el
Convenio 169 de la
Organización Internacional