LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
100 PREGUNTAS
87.- ¿Qué establece la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos?
Los párrafos en rojo se refieren a: “Lengua

La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos es un documento emanado de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada en Barcelona, España, en junio de 1996. El proceso de su elaboración se inició en 1993 bajo la iniciativa de la Federación Internacional PEN, el Programa Mercator, el Centre Internacional Escarté, la Fundación para los Derechos Colectivos de los Pueblos, el Centre UNESCO de Catalunya y la Fundación Jaume Bofill. En la redacción del documento final participaron más de cien instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales asistentes a la Conferencia.

La Declaración parte de la concepción de que el "universalismo" tiene que considerar la diversidad lingüística y cultural que existe en el mundo y rechazar la homogeneización cultural.

La Declaración considera la existencia de factores extra-lingüísticos (históricos, políticos, territoriales, demográficos, económicos, socioculturales y de actitud colectiva) que favorecen la desaparición, marginación y degradación de las lenguas; así, una Declaración Universal de Derechos Lingüísticos debe asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas para corregir los desequilibrios lingüísticos.

La Declaración considera en su artículo 3 como derechos personales inalienables:

  • el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
  • el derecho al uso de la lengua en privado y en público;
  • el derecho al uso del propio nombre;
  • el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; y
  • el derecho a mantener y desarrollar su propia lengua.

Y como derechos colectivos:

  • el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
  • el derecho a disponer de servicios culturales;
  • el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; y
  • el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas [UNESCO, 1996: 1-2].