LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
100 PREGUNTAS
94.- ¿Qué establece la Directriz Operacional 4.20 del Banco Mundial?
Los párrafos en rojo se refieren a: “Economía y Desarrollo

En septiembre de 1991 el Banco Mundial (BM) publicó la Directriz Operacional 4.20: Pueblos Indígenas con el doble propósito de orientar al personal operativo del banco y fijar orientaciones de política cuando se conceden préstamos u otro tipo de apoyos que se aplican en zonas con presencia de pueblos indígenas. La política del BM, en general, y la poca efectividad en la aplicación de la DO 4.20, en particular, han sido motivo de fuertes críticas de los indígenas en México y América Latina.

Transcurridos más de diez años, la directiva operacional u operativa se encuentra en un proceso de revisión. Transcribimos a continuación los párrafos iniciales del documento Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas. Tema de discusión para la revisión de la Directriz Operativa DO 4.20 del documento y remitimos a los interesados en consultar in extenso tanto la directriz como el mencionado documento en la página web del BM: http://worlbank.org/.

Política del Banco Mundial sobre los Pueblos indígenas

Tema de discusión para la revisión de la Directriz Operativa (DO) 4.20

A. Introducción

  1. El Banco Mundial fue la primera institución financiera multilateral que introdujo una política especial para el tratamiento de los pueblos indígenas o tribales en los proyectos de desarrollo. Ya en 1982, el Banco emitió el Documento del Manual de Operaciones OMS 2.34 relativo a las poblaciones tribales en los proyectos que financiaba, cuyo propósito era proteger los intereses de grupos indígenas relativamente aislados y culturalmente distintos en las actividades de desarrollo financiadas por el Banco.
  2. En 1991, con base en su experiencia con el documento OMS 2.34 y la evolución de las normas internacionales relativas al tratamiento de los pueblos indígenas, el Banco emitió una política revisada (la Directriz Operativa DO 4.20 sobre los pueblos indígenas). Si bien se mantienen las medidas de protección de la política anterior, en la actual se subraya la necesidad de que los pueblos indígenas participen y se beneficien de los proyectos de desarrollo financiados por el Banco. Se esbozan además procedimientos especiales para tener en cuenta los intereses de las poblaciones indígenas en las inversiones financiadas por el Banco mediante el diseño de planes de desarrollo para esos pueblos.
  3. Actualmente el Banco está examinando todas sus políticas a fin de mejorar la selección de políticas y asegurar un mayor cumplimiento, especialmente en lo que se refiere a las políticas de salvaguardias. Estas políticas establecen normas mínimas que todos los departamentos regionales y grupos de trabajo del Banco deben cumplir en sus decisiones y operaciones relativas a inversiones. En estas políticas se hace una distinción entre: i) las disposiciones de política y de procedimiento que tienen por objeto evitar daños o perjuicios a terceros y que los funcionarios del Banco deben aplicar escrupulosamente, y ii) los aspectos positivos respecto de los cuales los funcionarios del Banco tendrían más flexibilidad.
  4. En este documento se sigue esta estructura y se recomienda un marco para revisar la Directriz Operativa DO 4.20. Específicamente, se recomienda lo siguiente:
    1. Que se establezca un proceso para identificar a los pueblos a los que se aplica la política, proceso que, aunque se apoya en criterios de definiciones anteriores, presta más atención a las definiciones jurídicas nacionales e internacionales y a las consultas con gobiernos, organizaciones indígenas regionales y nacionales, ONG y expertos del ámbito académico;
    2. Que se mantengan los objetivos de la política actual de la DO 4.20, pero aclarando más las normas o condiciones mínimas que tendrían que cumplirse para asegurarse de que los pueblos indígenas no se vean perjudicados por las actividades de desarrollo financiadas por el Banco.
    3. Que se den aclaraciones en tres áreas: las expectativas en lo que respecta al análisis social, la participación y el proceso de consulta; el significado de la protección de la tierra y los recursos naturales, y los casos en que se requieren planes de acción para los pueblos indígenas, y
    4. Que se especifiquen las formas en las que el Grupo del Banco Mundial puede ir más allá de las medidas de protección y promover el mejoramiento de la situación de los pueblos indígenas, especialmente en el marco más amplio de la reducción de la pobreza y las inversiones del sector privado.
  5. En este documento se describe en mayor detalle cada una de las recomendaciones presentadas. Uno de los objetivos principales del documento es iniciar un proceso sistemático de consulta interna y externa con las partes interesadas pertinentes para facilitar la revisión de la DO 4.20 de conformidad con la nueva estructura normativa del Banco [Banco Mundial, 1998: 1].