PUIC


Guardar
S. James Anaya, nuevo relator especial de la ONU para los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
Carlos Zolla
El Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la Organización de las Naciones Unidas nombró el 27 de marzo de 2008 al profesor S. James Anaya como nuevo Relator Especial de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, en reemplazo del Dr. Rodolfo Stavenhagen, quien se había desempeñado en el cargo durante dos periodos consecutivos, comprendidos entre los años 2001 al 2008.

Como el propio Dr. Stavenhagen reseñó, “el 24 de abril de 2001, en su 57º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó su resolución 2001/57 en la cual decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas con el siguiente mandato: a) recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

b) formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; y c) trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos” (ONU, Consejo Económico y Social, E/CN.4/2002/97, 4 de febrero de 2002).

El nuevo Relator Especial es una figura ampliamente conocida en el campo del Derecho Internacional y, sobre todo, en el del Derecho de los Pueblos Indígenas. En una reseña preparada por Soledad Torrecuadrada García-Lozano, de la Universidad Autónoma de Madrid, sobre el reciente libro de Anaya Los pueblos indígenas en el Derecho Internacional (Madrid, Trotta-Universidad Internacional de Andalucía, 2005), la autora ofreció la siguiente síntesis curricular del ahora nuevo Relator Especial: “S. James Anaya  es titular de la Cátedra J.  Lenoir de

Derecho y Políticas de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho James E. Rogers de la Universidad de Arizona, donde realiza sus investigaciones en Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional y Derechos de los Pueblos indígenas, lo que le avala como profundo conocedor de los Derechos Humanos. Además, el Profesor Anaya es uno de los máximos exponentes en la doctrina jurídica en lo que a los derechos de los pueblos indígenas se refiere. La monografía objeto de este comentario no es la primera en la que aborda esta cuestión. Bien al contrario, en 1995 aparecía la obra que firmaba con Richard Falk y Donat Pharand, titulada Canada’s Fiduciary Obligation to Aboriginal Peoples in the Context of Accession to Sovereignty by Quebec, en cuyo volumen primero se estudiaban las dimensiones internacionales de la cuestión planteada. Desde entonces han aparecido Indigenous Peoples in International Law (1996) de cuya segunda edición (2004) es traducción Los pueblos indígenas en el Derecho Internacional, así como International Law and Indigenous Peoples (2003), obra de la que es editor. Además de las monografías referidas, también hay que anotar en el curriculum del autor una treintena de artículos científicos publicados sobre los derechos de los pueblos indígenas.”

La noticia del nombramiento seguramente encontrará eco en la 7ª Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, a celebrarse en la sede de la ONU, en Nueva York, entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2008. Sería importante contar con la presencia en ella del nuevo Relator Especial S. James Anaya.

Dado lo anterior, quizás sea oportuno recordar las RECOMENDACIONES AL RELATOR ESPECIAL contenidas en el Informe de evaluación del primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo 1995-2004, y que fueran formuladas por los líderes e intelectuales indígenas firmantes de la Declaración de Tepoztlán y del Pacto del Pedregal con la Universidad Nacional Autónoma de México. En el citado Informe, presentado al Foro Permanente en mayo de 2006, se asentaba:

“¿De qué manera es posible consolidar esos logros y alcanzar otros en lo relativo a las tareas del propio Relator Especial? Desde nuestra perspectiva, sería imprescindible: 1) Aumentar el número de relatores especiales para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, nombrando al menos un Relator Especial para cada una de las regiones reconocidas por la ONU. 2) Incrementar el número de visitas y misiones a los países. 3) Operar de manera articulada con los otros relatores especiales de la ONU.1 Un claro indicio de que es posible lograr consensos colectivos lo señaló, en enero de 2005, el propio Relator Especial, cuando refirió que: “En ocasión de celebrarse el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre), el Relator Especial, conjuntamente con 27 expertos independientes de la Comisión, incluidos los representantes del Secretario General, otros relatores especiales y expertos independientes de la Comisión, publicó un comunicado en el cual hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que, entre otras cosas, se preste especial atención  al  déficit  en  materia  de protección  en  derechos  humanos  de  los
2

pueblos indígenas durante el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. En su comunicado, los expertos de la Comisión expresaron, entre otros conceptos, sus preocupaciones ante las graves violaciones que sufren los pueblos indígenas en todas las regiones del mundo, la situación difícil de las mujeres y las niñas indígenas ante tales violaciones, así como los obstáculos existentes que impiden el disfrute de los pueblos indígenas de los derechos económicos, sociales y culturales”.2

4) Que el Relator Especial trabajara en una relación más estrecha con la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias semejantes nacionales e internacionales. 5) Que se elabore una Guía para los Informes de los relatores especiales que estipule criterios y contenidos básicos, y subraye la importancia de analizar los hechos desde una perspectiva intercultural. 6) Que se elabore un informe anual con los aportes del Relator Especial para los derechos indígenas y los de los otros relatores especiales. 7) Que, con el respaldo del ECOSOC, se haga un firme llamado de atención a los países cuando presenten informes sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, en el sentido de incluir las opiniones de los vulnerados”.




Referencias

1 En la elaboración del informe pudimos consultar diversos documentos sobre cuestiones indígenas en países de América Latina presentados por los Relatores Especiales sobre: Las formas contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de Intolerancia; sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión; sobre el Derecho a la Educación; sobre la Vivienda Adecuada; sobre los Derechos Humanos de los Migrantes y contra las Desapariciones Forzosas. Pueden consultarse, por ejemplo, los siguientes informes del señor Doudou Diene: E/CN.4/2005/18, de carácter general, y las adiciones de sus misiones a Guatemala (E/CN.4/2005/18/Add.2), Honduras (E/CN.4/2005/18/Add.5) y Nicaragua (E/CN.4/2005/18/Add.6). Asimismo, el informe de misión a Colombia del señor Ambeyi Ligabo: E/CN.4/2005/64/Add.3, y del señor Vernor Muñoz Villalobos: E/CN.4/2005/50, del 8 de diciembre de 2004.

2 ONU, Consejo Económico y Social, Las cuestiones indígenas. Los derechos humanos y las cuestiones indígenas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, E/CN.4/2005/88, 6 de enero de 2005, p. 6




Para citar este artículo:

Zolla, Carlos (2007). S. James Anaya, nuevo relator especial de la ONU para los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Cultura y política. Recuperado el [fecha de consulta] de http://www.nacionmulticultural.unam.mx/portal/cultura_politica/carlos_zolla_20080203.html
3