Derecho y Políticas de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho James E. Rogers de la Universidad
de Arizona, donde realiza sus investigaciones en Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional y Derechos de los
Pueblos indígenas, lo que le avala como profundo conocedor de los Derechos Humanos. Además, el Profesor Anaya es uno de los máximos
exponentes en la doctrina jurídica en lo que a los derechos de los pueblos indígenas se refiere. La monografía objeto de este
comentario no es la primera en la que aborda esta cuestión. Bien al contrario, en 1995 aparecía la obra que firmaba con Richard
Falk y Donat Pharand, titulada
Canada’s Fiduciary Obligation to Aboriginal Peoples in the Context of Accession to Sovereignty
by Quebec, en cuyo volumen primero se estudiaban las dimensiones internacionales de la cuestión planteada. Desde entonces
han aparecido
Indigenous Peoples in International Law (1996) de cuya segunda edición (2004) es traducción
Los pueblos
indígenas en el Derecho Internacional, así como
International Law and Indigenous Peoples (2003), obra de la que es
editor. Además de las monografías referidas, también hay que anotar en el curriculum del autor una treintena de artículos
científicos publicados sobre los derechos de los pueblos indígenas.”
La noticia del nombramiento seguramente encontrará eco en la 7ª Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, a
celebrarse en la sede de la ONU, en Nueva York, entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2008. Sería importante contar con la
presencia en ella del nuevo Relator Especial S. James Anaya.
Dado lo anterior, quizás sea oportuno recordar las RECOMENDACIONES AL RELATOR ESPECIAL contenidas en el
Informe de evaluación
del primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo 1995-2004, y que fueran formuladas por los líderes e
intelectuales indígenas firmantes de la
Declaración de Tepoztlán y del
Pacto del Pedregal con la Universidad Nacional
Autónoma de México. En el citado Informe, presentado al Foro Permanente en mayo de 2006, se asentaba:
“¿De qué manera es posible consolidar esos logros y alcanzar otros en lo relativo a las tareas del propio Relator Especial?
Desde nuestra perspectiva, sería imprescindible: 1) Aumentar el número de relatores especiales para los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, nombrando al menos un Relator Especial para cada una de las
regiones reconocidas por la ONU. 2) Incrementar el número de visitas y misiones a los países. 3) Operar de manera
articulada con los otros relatores especiales de la ONU.1 Un claro indicio de que es posible lograr consensos
colectivos lo señaló, en enero de 2005, el propio Relator Especial, cuando refirió que: “En ocasión de celebrarse el Día de los
Derechos Humanos (10 de diciembre), el Relator Especial, conjuntamente con 27 expertos independientes de la Comisión, incluidos
los representantes del Secretario General, otros relatores especiales y expertos independientes de la Comisión, publicó un
comunicado en el cual hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que, entre otras cosas, se preste especial atención
al déficit en materia de protección en derechos humanos de los