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Nota informativa Sobre la iniciativa de Reforma Constitucional al Artículo 2, Apartado C.
Elia Avendaño Villafuerte
Sobre la Iniciativa de reforma Constitucional al artículo 2º, en materia de personas, pueblos y comunidades afromexicanas que presentaron la Senadora Susana Harp Iturribarrría y el Senador Martí Batres Guadarrama.

Se trata de la adición de un apartado C para incluir expresamente a los pueblos afrodescedientes, en el Artículo 2º Constitucional.

En la redacción propuesta se reitera el contenido de los párrafos segundo y último del actual artículo 2, lo que no es necesario.

La iniciativa hace un reconocimiento limitado de los sujetos jurídicos y sus derechos, se dirige a la visibilización del tema.

En el título, la iniciativa se refiere a 3 sujetos jurídicos: Personas, pueblos y comunidades; en la redacción, esto cambia para anotar a pueblos, comunidades y reagrupamientos, por lo que se excluye a las personas, que generalmente son destinatarias directas del racismo y la discriminación. La figura de reagrupamiento, adolece de una definición jurídica concreta, lo que aumenta la discrecionalidad institucional para determinarla.

Algunos de sus derechos tienen similitudes con los derechos indígenas, por lo que se pueden equiparar, para ello no se necesita reiterar ese mandato, más bien se podrían anotar derechos humanos específicos, individuales y colectivos.

La iniciativa utiliza el término afrodescendiente como se maneja en el ámbito internacional; no considera la denominación de afromexicanos, contenida en la legislación de Oaxaca, Guerrero y la Ciudad de México, ni la autodenominación de Comunidades y Pueblos Negros, que han expresado quienes habitan en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca.

Algunos aspectos de redacción de la Exposición de Motivos denotan visos de discriminación estructural y sistemática por la forma de abordar el tema, algunos ejemplos son:

  • El texto se refiere al “bajo nivel de reconocimiento que en su calidad de afrodescendientes se les confiere” 1.

En esta frase se pueden identificar varias situaciones: primero, no tienen reconocimiento jurídico, éste no se identifica por niveles; segundo, lo afrodescendiente no es una calidad, es una identidad de la persona, por la cultura en la que se encuentra inmersa; y tercera, esa identidad es inherente a la persona, que puede asumirla por autoadscripción, nadie se la confiere.
  • También señala “A diferencia de los pueblos y comunidades indígenas, los Afromexicanos no han logrado concretar en su beneficio lo establecido en el último párrafo del artículo 2º constitucional… 2

Al respecto de este enunciado es necesario aclarar que, los pueblos indígenas no tienen que utilizar la figura de comunidad equiparable, a la que hace referencia ese párrafo constitucional, porque sus derechos están enunciados expresamente en el contenido del artículo; además, no es la responsabilidad de los afromexicanos lograr concretar nada en su beneficio, le corresponde a la acción institucional, garantizar los derechos de todas las personas, y con mayor razón los derechos que tienen los grupos en situación de vulnerabilidad.

  • Se anota: “la invisibilidad de los Afromexicanos incide de manera directa en las condiciones de desigualdad en la que se encuentran.” 3

En esta frase se confunde la identidad cultural, a partir de la cual sufren racismo y discriminación (por apariencia, tono de piel o rasgos físicos) con la situación económica en la que viven, que en muchos casos es de pobreza. La invisibilidad jurídica en la que se encuentran, se ha generado por la omisión legislativa actual, que agrava la exclusión social y económica, e incrementa su vulnerabilidad.

  • Establece: “Si fueran un pueblo o comunidad originaria del territorio nacional…” 4

Este es un argumento que se ha utilizado para diferenciarlos de los indígenas, sin embargo también son un pueblo mexicano, algunas comunidades tienen más de 500 años de asentamiento territorial; dentro del ámbito jurídico, para solicitar la prescripción adquisitiva se necesitan demostrar 10 años de posesión para llegar a obtener la propiedad de un bien inmueble. En el mismo texto, se contradice al señalar que “los estudios académicos confirman que la población… estaba presente antes de la creación del Estado Nacional, y en ese sentido, es también originaria”. 5

Conclusiones:

La iniciativa se dirige a visibilizar a los pueblos afromexicanos.

Solo reitera lo señalado en el artículo 2º sobre los derechos que pueden invocar las comunidades equiparables.

No contiene mayores elementos respecto de su denominación jurídica, sus derechos, instituciones, costumbres y tradiciones, sus aportaciones culturales e históricas a la conformación de la identidad nacional, ni los mecanismos para paliar el racismo y la discriminación estructural y sistemática que les afecta.

13 de Noviembre de 2018.

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Referencias

1 Iniciativa, Exposición de motivos, pág. 1.
2 Iniciativa págs. 1 y 2.
3 Iniciativa pág. 2.
4 Iniciativa pág. 4.
5 Iniciativa pág. 11.


Para citar este artículo:

Avendaño, Elia. (2018). Nota informativa Sobre la iniciativa de Reforma Constitucional al Artículo 2, Apartado C. Cultura y política. Recuperado el [fecha de consulta] de http://www.nacionmulticultural.unam.mx/portal/cultura_politica/elia_avendanio_20181113.html
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