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Opinión sobre el Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o de la CPEUM, aprobado en la Cámara de Senadores
Elia Avendaño Villafuerte
El Dictamen señala que fue aprobada la creación de un párrafo en el apartado C, dentro del artículo 2o Constitucional:
“C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.

El asunto es importante en virtud de que por primera vez una iniciativa sobre este tema es aprobada en una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

El Dictamen ahora tiene que ser sometido a la discusión de la Cámara de Diputados y de ser aprobado, tendrá que ser enviado a las legislaturas de las entidades federativas para que se manifiesten, y si están de acuerdo, será remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

Son tres los aspectos que me interesan resaltar sobre el texto:

  • El racismo y la discriminación normalizada afloran en la decisión de crear un apartado “C” para anotar a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación, en virtud de que por técnica legislativa, un apartado no tiene el mismo nivel de importancia para su aplicación, que el texto principal de un artículo. No existe una explicación jurídica para crear un último apartado para incluirlos, si lo que se pretende es resarcir una deuda histórica, como una de las partes fundantes de la nación mexicana, este texto debe estar en el segundo párrafo del artículo 2o Constitucional.

  • La discusión respecto a las diversas formas de su autoadscripción o autodenominación ha sido soslayada, en la iniciativa se impone el término “afromexicano”, aunque muchas comunidades han reivindicado llamarse “negros”, porque, desde


    una perspectiva racista, esa palabra no es políticamente conveniente, se “cuida” ese aspecto y se descuida el trato excluyente y marginalizante que sus integrantes sufren cotidianamente. Es necesario el respeto a la identidad de cada persona.

  • Otro aspecto preocupante es la falta de reconocimiento de sus derechos, la mención de que “tendrán”, a futuro, “los derechos contenidos en los apartados anteriores”, es un involución, en virtud de que el último párrafo del artículo 2o Constitucional vigente, ya reconoce esos derechos a las “comunidades equiparables”, situación en donde están ubicados jurídicamente en la actualidad, por lo que esta mención lejos de beneficiarlos, los perjudica, pues además limita su aplicación a “los términos que establezcan las leyes”, que hasta el momento son generales y homogéneas. Además los pueblos negros afromexicanos no tienen los mismos derechos que los pueblos indígenas, y cuando los comparten enfrentan, los mismos o mayores, problemas para hacerlos valer. Una de las razones por las que reclaman su reconocimiento constitucional es contar con derechos específicos que les permitan eliminar los obstáculos que enfrentan en su vida cotidiana.

Dicho acto puede ser evaluado como un avance, pero a un no tiene impacto en el sistema jurídico mexicano y su contenido está muy lejano del mandato del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, aprobado por la ONU, que reconoce que los afrodescendientes representan un grupo específico cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse.

7 de mayo de 2019.





Para citar este artículo:

Avendaño, Elia. (2019). Opinión sobre el Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o de la CPEUM, aprobado en la Cámara de Senadores. Cultura y política. Recuperado el [fecha de consulta] de http://www.nacionmulticultural.unam.mx/portal/cultura_politica/elia_avendanio_20190507.html
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