Que el 2 de diciembre de 2004, se publicó en Gaceta unam el Acuerdo por el que se crea el Programa Universitario México, Nación Multicultural (pumc), con el objeto de vincular los esfuerzos intelectuales, metodológicos y técnicos de las personas y grupos que trabajan temas relacionados con la composición multicultural indígena de la nación mexicana, dentro y fuera de la unam, así como planear y apoyar el desarrollo de actividades de investigación, formación, extensión y documentación sobre temas culturales de los pueblos indígenas de México y difundir y extender conocimientos y experiencias derivados de las investigaciones y demás actividades que se desarrollen en el campo de estudios de la multiculturalidad.
Que la diversidad cultural y la interculturalidad son fenómenos que las sociedades modernas reconocen como inherentes a su ser y que en particular, países como México, que han sido construidos sobre la base de una convivencia secular de numerosos grupos étnicos y múltiples tradiciones culturales, que cobran una importancia singular debido a los intensos movimientos de individuos y poblaciones y la mayor conciencia de su peso en la sociedad.
Que hoy en día nuestra Universidad y el país en general enfrentan enormes desafíos para consolidar y acrecentar los estudios relacionados con la multiculturalidad y el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas fomentando investigaciones en los campos de la diversidad cultural, la interculturalidad, la pluralidad cultural y el patrimonio de las sociedades contemporáneas.
Que es de vital importancia impulsar sistemáticamente el desarrollo de nuevos campos del saber, la formación de recursos humanos, el análisis profundo de las políticas culturales y el conocimiento de los patrimonios culturales, así como el desarrollo y consolidación de sistemas de información complejos que permitan un mejor entendimiento de la problemática de la diversidad cultural, la interculturalidad y la pluralidad cultural.
Que la Universidad requiere generar mayores conocimientos en torno a los modelos interculturales relativos a las realidades multiculturales y a partir de la colaboración interdisciplinaria en materia de investigación, docencia y
formación de recursos humanos, desarrollo de tecnologías y elaboración de nuevos marcos jurídicos y políticas públicas que orienten e impulsen la contribución universitaria en la identificación e implementación de todo orden que supone la comprensión y precisión de los procesos interculturales, de la equidad intercultural y el desarrollo de modelos que puedan ser asumidos por los diversos sectores sociales.
Que en las circunstancias actuales que vive el país es necesario impulsar el trabajo y la comunicación entre expertos y protagonistas en temas relacionados con diversidad cultural, interculturalidad y pluralidad cultural, sobre los aspectos teóricos y prácticos que atienden, así como estimular la investigación aplicable a situaciones concretas.
Que la unam está comprometida a profundizar en la formación de profesionales de calidad, aptos para enfrentar los grandes retos que tenemos como Nación, entre los cuales destacan, y sin duda tienen carácter prioritario, la formación de indígenas mexicanos capaces de proponer, promover y difundir las alternativas que hagan posible el desarrollo con autonomía y dignidad de los pueblos originarios y afromestizos de México, así como garantizar su acceso a la educación superior.
Que las funciones asignadas al nuevo programa como el estudio de la interculturalidad de la Nación mexicana, en el continente americano y en otras naciones del mundo con problemáticas afines, tienen mayores alcances que las asignadas al pumc, lo que da lugar a un programa universitario de naturaleza distinta.
Que la Universidad es un ente en constante transformación cuya estructura se modifica para adaptarse a los requerimientos que la situación actual de la Institución demanda.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Primero.- Se crea el Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad, el cual dependerá de la Coordinación de Humanidades.
Segundo.- Se transfieren al Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad las diferentes actividades que se venían conduciendo en y por el Programa Universitario México, Nación Multicultural.
Tercero.- El Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad tiene los siguientes objetivos:
Cuarto.- El Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad tiene las siguientes funciones:
Quinto.- Para la realización de sus objetivos, el Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad contará con un Comité Directivo, instancia organizativa y de operación, integrado de la siguiente forma:
Sexto.- Corresponde al Comité Directivo:
El Comité Directivo funcionará en los términos de su reglamento interno.
Séptimo.- Corresponde al Director del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad:
Octavo.- La Coordinación de Humanidades contemplará en sus proyectos presupuestales los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad y vigilará su correcta administración, así como la de los recursos extraordinarios que el Programa genere.
Noveno.- Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por el Abogado General de la Universidad.
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en Gaceta unam.
Segundo.- El presente Acuerdo deja sin efectos a su similar expedido el 2 de diciembre de 2004, por el que se establece el Programa Universitario México, Nación Multicultural.
Tercero.- En un plazo de sesenta días hábiles posteriores a su integración, el Comité Directivo deberá emitir su reglamento interno.
Cuarto.- Los recursos humanos y materiales del Programa Universitario México, Nación Multicultural, pasarán a formar parte del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Quinto.- Los proyectos de investigación, así como todas las obligaciones adquiridas con antelación al inicio de la vigencia del presente Acuerdo, se concluirán en los términos que se hayan pactado.