El Dictamen señala que fue aprobada la creación de un párrafo en el apartado c, dentro del artículo 2o Constitucional:
“c. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.
El asunto es importante en virtud de que por primera vez una iniciativa sobre este tema es aprobada en una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
El Dictamen ahora tiene que ser sometido a la discusión de la Cámara de Diputados y de ser aprobado, tendrá que ser enviado a las legislaturas de las entidades federativas para que se manifiesten, y si están de acuerdo, será remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.
Son tres los aspectos que me interesan resaltar sobre el texto:
Dicho acto puede ser evaluado como un avance, pero a un no tiene impacto en el sistema jurídico mexicano y su contenido está muy lejano del mandato del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, aprobado por la onu, que reconoce que los afrodescendientes representan un grupo específico cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse.
7 de mayo de 2019.
Avendaño, Elia. (2019). Opinión sobre el Decreto que adiciona un apartado c al artículo 2o de la cpeum, aprobado en la Cámara de Senadores. El Devenir de los Pueblos Indígenas, Afrodescendiente y la Población Inmigrante. Recuperado el [fecha de consulta] de https://www.nacionmulticultural.unam.mx/secciones/devenir-PIAPI/Elia-Avendanio-20190507.html