LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
100 PREGUNTAS
69.- ¿Qué son las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión?

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 22 de enero de 2004 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999) establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores tendrán comisiones, las cuales "son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales" (Art. 49). Entre las comisiones ordinarias de ambas cámaras se encuentra la de Asuntos Indígenas. En el texto de mismo artículo, relativo a las comisiones de la Cámara de Diputados, se señala: "Las comisiones ordinarias [...] tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio conforme lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93 Constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal." El artículo 45 establece:

1) Los presidentes de las Comisiones Ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2) No procederá tal solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. 3) El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuera remitida, la Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República [Artículo 45].

En lo relativo a las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores, le ley establece que aquellas "tendrán a su cargo las cuestiones relacionada con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia" (Artículo 86).