Universidad Nacional Autónoma de México
Programa de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad
El mecanismo del Relator Especial
El Relator Especial es un mecanismo emanado del Consejo de Derechos Humanos (antes Comisión) del Sistema de las Naciones Unidas con el siguiente mandato:
  • Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

  • Formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;

  • Trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión y de la Subcomisión, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión contenida en su resolución 1993/30, de 5 de marzo de 1993 (Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57).

Inicialmente, dicho mandato comprendía un periodo de tres años (2001), aunque más adelante, en 2004, fue renovado por la Comisión de Derechos Humanos por un periodo adicional de tres años (resolución 2004/62).

Entre sus responsabilidades, el Relator especial elabora informes, visita países y comunica los resultados de su trabajo tanto al Consejo de Derechos Humanos como a los diferentes gobiernos, organismos y pueblos indígenas de los países que le reciben.

Entre los temas que aborda el Relator, podemos identificar:
  • consecuencias de los proyectos de desarrollo a gran escala en los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas (2003);

  • acceso de los pueblos indígenas a la administración de justicia y derecho consuetudinario indígena (2004);

  • obstáculos y disparidades a los que se enfrentan los pueblos indígenas en cuanto al acceso y la calidad de los sistemas de educación (2005); y

  • reformas constitucionales, legislación e implementación de las leyes en materia de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y la eficacia en su implementación, así como en la implementación de normas y decisiones internacionales de organismos encargados de velar por el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales relevantes (2006).*

El Relator Especial trabaja de manera conjunta con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas; además, sus informes determinan en buena medida los procesos normativos de las agencias suscritas al Sistema de Naciones Unidas, las multinacionales y las instituciones financieras, como el Fondo Monetario Internacional.

* Preston, J. et al. (2007). El Relator Especial. Los derechos de los pueblos indígenas. Experiencias y desafíos [versión electrónica, p. 19]. Copenhague: Derechos y Democracia, Canadian Friends Service Committee, IWGIA.